Conozca la ley laboral 2014 de Mexico

20.03.2014 19:25
 
 
LEY FEDERAL DEL TRABAJO 
 
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN 
Secretaría General 
Secretaría de Servicios Parlamentarios 
Última Reforma DOF 30-11-2012 
 
 
 1 de 235 
LEY FEDERAL DEL TRABAJO 
 
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de abril de 1970 
 
TEXTO VIGENTE 
Última reforma publicada DOF 30-11-2012 
 
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la 
República. 
 
GUSTAVO DIAZ ORDAZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus 
habitantes, sabed: 
 
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente 
 
D E C R E T O: 
 
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta: 
 
LEY FEDERAL DEL TRABAJO 
 
TITULO PRIMERO 
Principios Generales 
 
Artículo 1o.- La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de 
trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución. 
 
Artículo 2o.- Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la 
producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones 
laborales. 
 
Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana 
del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, 
condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o 
estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe 
capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con 
condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. 
 
El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los 
trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación 
colectiva. 
 
Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón. 
 
La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que 
menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades 
fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las 
diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres. 
 
Artículo 3o.- El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio.